Enero 6 de 2022

El aumento de los arriendos, quedó establecido en el Artículo 20 de la Ley 820 del año 2003 y menciona una prohibición frente a los topes en su Artículo 18.

Dicha Ley establece un incremento máximo del IPC del año inmediatamente anterior, es decir el IPC del Año 2022.

 El año 2022 cerró con un IPC del 13,12% siendo este es el máximo incremento que se puede hacer a un arrendamiento de vivienda urbana, cabe aclarar que no es el mismo método para arrendamientos comerciales, ya que la ley permite que entre las partes  se acuerde cuanto va a ser este incremento; en Conquista inmobiliaria en los arrendamientos comerciales se pactan el IPC mas 2 o 4 en acuerdo con el arrendatario.

Este incremento se debe realizar solamente cuando se cumplen 12 meses de ejecución del contrato, es decir si mi contrato cumple los 12 meses el 15 de marzo de 2023, a partir de ese momento se puede incrementar el valor del arrendamiento.

La norma dice que el arrendador debe notificar al arrendatario sobre el nuevo canon de arrendamiento y la fecha en que quedará en firme dicho incremento. Le hizo falta al Legislador precisar la cantidad de días de antelación para dicha notificación, Faber Espinosa, Gerente de CONQUISTA INMOBILIARIA recomienda hacerlo 30 días antes (cuando ya se tenga claridad del valor del IPC) en los casos de los primeros días de enero cuando aún no se conoce la cifra, recomendamos informar que se hará incremento en el mismo porcentaje en que quede el IPC y que se informará en tanto se conozca el resultado.

Para este año, el incremento en el canon de arrendamiento, es del 13,12% (IPC 2022).

Ejemplo: El contrato de Arrendamiento de Vivienda empezó el 15 de marzo de 2022 y el valor del arriendo fue de 1.000.000 COP (un millón de pesos). El incremento aplicará solo a partir del 15 de marzo de 2023 y pasará a tener un valor de 1.131.200 COP (un millón ciento treinta y un mil doscientos pesos).

 

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