Enero 14 de 2020

 

¿Cuánto suben los Arriendos para el año 2020?

 

Esta resulta ser una de las preguntas más constantes y googleadas por estos días.

 

Para dar respuesta a esta inquietud, es importante que entendamos de dónde sale la costumbre de realizar incremento de cánones de arrendamiento y qué motiva esto; y es que básicamente se debe a que el legislador quiso mantener la capacidad adquisitiva de los Arrendadores/Propietarios toda vez que el costo de vida cada año se incrementa al igual que los ingresos y los salarios de las personas, por esta razón se realiza un incremento cuantificado en la misma forma y porcentaje que incrementa el costo de vida de los hogares colombianos.

La Ley 820 del año 2003 fue la encargada de regular todo, o casi todo lo relacionado con arrendamientos de Vivienda Urbana. Esta norma regula no sólo los incrementos, los valores máximos permitidos para arrendar una Propiedad en Colombia, sino también las Reparaciones y muchas otras cosas que tienen que ver con Vivienda Urbana. Establece también los Derechos, Obligaciones y Responsabilidades, tanto de Arrendadores como de Arrendatarios.

Cabe aclarar que SÓLO regula los arrendamientos de Vivienda Urbana, ya que para los arrendamientos Comerciales y demás, los regulan otras normas, como el caso de los contratos comerciales que están regulados por la Legislación Comercial Colombiana.

El aumento de los arriendos entonces, quedó establecido en el Artículo 20 de la Ley 820 del año 2003 y menciona una prohibición frente a los topes en su Artículo 18, del cual recomendamos su lectura.

Dicho incremento, según dice el artículo 20, es igual al IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior a aquel en que deba realizarse el incremento. Es decir que para los incrementos del 2020 se calcularan con el valor del IPC del 2019, no sobra decir que el incremento se hace sólo cada 12 meses de vigencia del contrato.

Aunque los incrementos anuales de los cánones de arrendamiento están permitidos legalmente, ningún Propietario está obligado a realizarlos, puesto que el Legislador le dio la libertad a los mismos de decidir si los realiza o no, finalmente es su propiedad y sobre ella deciden a su conveniencia o juicio.

La norma dice que el Arrendador que opte por realizar los incrementos permitidos por Ley, debe notificar al Arrendatario o Inquilino sobre el nuevo canon de arrendamiento y la fecha en que quedará en firme dicho incremento. Le hizo falta al Legislador precisar la cantidad de días de antelación para dicha notificación, Faber Espinosa, Gerente de CONQUISTA INMOBILIARIA recomienda hacerlo 30 días antes (cuando ya se tenga claridad del valor del IPC) en los casos de los primeros días Enero cuando aún no se conoce la cifra recomendamos informar que se hará incremento en el mismo porcentaje en que quede el IPC y que se informará en tanto se conozca el resultado.

Para este año, el incremento en el canon de arriendo, es del 3.8% (IPC 2019).

Ejemplo: El contrato de Arrendamiento de Vivienda empezó el 15 de Marzo de 2019 y el valor del arriendo fue de 1.000.000 COP (un millón de pesos). El incremento aplicará solo a partir del 15 de Marzo de 2020 y pasará a tener un valor de 1.038.000 COP (un millón treinta y ocho mil pesos).

Estamos dispuestos a atender cualquier duda que surja sobre éste tema sin ningún costo, comunícate al (4)3220848

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